Cómo solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia

No a los Recortes Sociales

“Ley de dependencia: grados y prestaciones económicas” 

Cualquier persona en situación de dependencia (que necesite ayuda de terceras personas para realizar las actividades de la vida diaria,  - como comer, vestirse, asearse,…) puede acceder a los servicios y prestaciones económicas.

¿ Qué hacer ?.

1 ¿Dónde hay que acudir para iniciar los trámites de solicitud ?

Pueden solicitarse en los Centros de Salud de la Seguridad Social o en los Servicios Sociales municipales, donde haya un trabajador/a social.

2 ¿Quién puede iniciar una solicitud?

La solicitud inicial y la presentación de la documentación necesaria, la puede hacer la persona dependiente, un familiar, un representante legal o la Administración Pública a través de un Trabajador/a Social.

3 ¿Cuáles son los requisitos para solicitarla ?

Son dos los requisitos indispensables:

  • Encontrarse en una situación de dependencia estable (no reversible) en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en la comunidad autónoma en la que se solicita la ayuda.

En función de cada Comunidad Autónoma pueden establecerse otros requisitos, es importante informarse en la Administración Pública Competente de cada Comunidad.

4 ¿Cómo se obtiene el Reconocimiento del Grado de dependencia?

Obtener el Reconocimiento del Grado de dependencia es necesario presentar la solicitud a la Administración Pública competente de su Comunidad, junto con la documentación que requiera cada comunidad autónoma. Los documentos solicitados suelen ser:

  • Si el dependiente tiene representante legal, acreditación de la representación y fotocopia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
  • Informe social, elaborado por los Servicios Sociales.
  • Informe de salud, en el que se recojan los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).

Tras presentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Administración Pública, se pondrá en contacto con la persona dependiente para fijar día y hora para realizar una valoración en su domicilio habitual.

Esta valoración, el Reconocimiento del Grado de dependencia se obtiene mediante resolución de la Administración Pública de la Comunidad y sera válida en todo el territorio español, esta resolución determina los servicios y prestaciones que corresponden al solicitante en función de su Grado de dependencia.

  • Grado I: dependencia moderada. La persona necesita ayuda, al menos una vez al día, para realizar distintas actividades básicas de la vida diaria.
  • Grado II: dependencia severa. La persona necesita, entre dos y tres veces al día, ayuda de terceras personas para realizar diferentes actividades básicas de la vida diaria. Aún así no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora.
  • Grado III: gran dependencia. La persona necesita ayuda para distintas actividades de la vida diaria unas cuantas veces al día, así como la presencia indispensable y continua de otra persona.

El grado de dependencia que se dicte puede ser revisado a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración, si se produce un cambio en la situación o si aparece una nueva patología. 

5 ¿A qué ayudas se puede optar una vez se obtiene el Grado de Dependencia?

Una vez hechos los trámites y reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados mencionados, los Servicios Sociales realizarán el Plan Individual de Atención (PIA), conjuntamente con la persona dependiente, sus familiares y/o su representante legal.

En él se detallarán los servicios y/o prestaciones económicas necesarias, teniendo en cuenta las necesidades de la persona, el entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.

  • Las prestaciones pueden ser en forma de servicios, teleasistencia, 
  • ayuda a domicilio, 
  • centro de día, 
  • etc. 
También pueden ser, ayudas económicas, pero estas suelen ser muy difíciles y solo para algunos.

El plazo de resolución de las prestaciones suele ser largo, aunque la Ley establece un plazo máximo de 6 meses. 

La comunicación se hace mediante correo certificado con acuse de recibo por parte de la persona solicitante o de su representante legal.

El PIA puede ser revisado a instancias de la persona afectada, sus representantes o la administración o en caso de cambio de residencia.

Las personas con grado de dependencia II o III que necesiten recursos para su asistencia pueden acceder al Programa Pensium, que facilita el pago de la residencia o de los cuidados asistenciales mediante aportaciones periódicas garantizadas desde el momento de la contratación del Programa.






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